SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
ante la Comisión, sino también en el recurso de revocatoria, impugnando tanto el Acuerdo 0104/2017, como las irregularidades antes referidas
Por lo señalado, se evidencia en obrados que la demandante de tutela, no solo presentó la impugnación prevista en el Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios, por la que reclamó las irregularidades existentes en el citado proceso de evaluación ante la Comisión, sino también en el recurso de revocatoria, impugnando tanto el Acuerdo 0104/2017, como las irregularidades antes referidas, conforme a la jurisprudencia descrita en el citado Fundamento Jurídico III.1, que razonó en sentido que cuando se aleguen errores procedimentales cometidos por la administración pública, deben ser impugnados mediante la interposición de los recursos administrativos contemplados expresamente en la norma; en mérito a ello, corresponde ingresar al análisis de las denuncias efectuadas por la demandante de tutela en la presente acción de amparo constitucional, con la aclaración que únicamente se analizará la Resolución RR/SP 0120/2017, por cuanto la misma fue pronunciada resolviendo el recurso de revocatoria, que es el medio idóneo previsto para el efecto, en el que se impugnaron tanto la Resolución 005/2017, que fue pronunciada por la Comisión de Evaluación -que no fue demandada- y el Acuerdo 0104/2017 que da por finalizado el proceso de evaluación, que fue impugnado por la accionante también en el recurso de revocatoria; por ende, son estas autoridades las que tendrán la posibilidad de considerar y enmendar las vulneraciones ahora denunciadas.
Sin embargo, con carácter previo, es pertinente señalar que ante la vulneración de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, la justicia constitucional puede abrir su competencia para revisar un actuado jurisdiccional o administrativo, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma el rol de las autoridades judiciales ordinarias o administrativas, pues su competencia está limitada a verificar la constitucionalidad y convencionalidad de dichos actos.
Conforme a lo señalado precedentemente, corresponde ingresar a analizar si la Resolución RR/PP 0120/2017, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, al haber sido impugnada a través de la presente acción de amparo constitucional, para ello, debemos señalar los puntos que fueron reclamados por la impetrante de tutela en el citado recurso:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 20
- III.1. El incidente de nulidad en materia administrativa: su desarrollo jurisprudencial
- Fragmento 22
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- ante la Comisión, sino también en el recurso de revocatoria, impugnando tanto el Acuerdo 0104/2017, como las irregularidades antes referidas
- 4)
- 5)
- ii)
- iv)
- vii)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR
- MAGISTRADO
- [3]