SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 448/2017 de 15 de agosto, cursante de fs. 548 a 555, concedió en parte la tutela solicitada, respecto al derecho de petición y denegó con relación a las otras supuestas violaciones a sus derechos y garantías constitucionales, debiendo las autoridades demandadas, pronunciarse positiva o negativamente sobre la solicitud de complementación y enmienda a la Resolución 005/2017. Determinación emitida sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Al dictarse la Resolución 005/2017, la impetrante de tutela solicitó aclaración, complementación y enmienda que no fue resuelta por las autoridades demandadas, pues solo existe un primer Informe del Jefe Nacional de Evaluación y Escalafón de la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, donde recomendó no haber lugar a dicha petición; asimismo, existe otro Informe de los Profesionales de Evaluación de Personal dirigido al Jefe Nacional de Evaluación y Escalafón, haciendo un análisis de los siete puntos reclamados, recomendando no haber lugar a lo solicitado; empero, no consta el pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas que dictaron la Resolución 005/2017, siendo éstas las llamadas por ley para absolver esa petición, sea aceptando o rechazando, para que tenga validez; y, ii) Respecto a los demás derechos vulnerados, todos pasan a depender del pronunciamiento sobre la complementación y enmienda, porque se refieren a los mismos siete puntos señalados como base de la nulidad y sobre los cuales se solicitó la complementación y enmienda, de donde tendría que derivarse por esa instancia administrativa cualquier determinación, incluida el tema de la cesación de funciones, teniendo en cuenta que siendo viable otorgar la tutela respecto al derecho de petición, ya se presenta el principio de subsidiariedad hasta que las autoridades demandadas tengan la oportunidad de pronunciarse sobre la petición que quedó pendiente.
La solicitante de tutela en audiencia, pidió complementación y enmienda, señalando que la Jueza de garantías, dispuso que las autoridades demandadas se pronuncien sobre la Resolución 005/2017, pero dejó subsistente el Acuerdo 0104 y la Resolución RR/SP 0120/2017, que fueron reclamados y emitidos posteriormente; además, no quedó claro respecto del derecho al trabajo ni se respondió sobre las siete incidencias.
La Jueza de garantías, mediante Resolución emitida en la misma audiencia de consideración de la presente acción tutelar, manifestó que respecto a la solicitud de complementación y enmienda, la determinación dictada depende de lo que el Consejo de la Magistratura resuelva, referente a los mismos siete puntos que también la parte accionante extraña en el Acuerdo 0104/2017 y Resolución RR/SP 0120/2017; motivo por el cual, esas dos últimas pasan a depender de lo que el Consejo de la Magistratura establezca sobre los citados siete puntos de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 20
- III.1. El incidente de nulidad en materia administrativa: su desarrollo jurisprudencial
- Fragmento 22
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- ante la Comisión, sino también en el recurso de revocatoria, impugnando tanto el Acuerdo 0104/2017, como las irregularidades antes referidas
- 4)
- 5)
- ii)
- iv)
- vii)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR
- MAGISTRADO
- [3]