SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.1.
II.1. El 5 de diciembre de 2016, Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura -ahora accionante-, mediante Nota Cite: CM-JD1-LP 317/2016 puso a conocimiento del Pleno del Consejo de la Magistratura, que el 28 de noviembre del citado año, se apersonaron a los juzgados disciplinarios dos funcionarios de dicha institución, procediendo a la revisión de varios expedientes para la evaluación periódica de los jueces disciplinarios; sin embargo, no fueron notificados con el inicio del proceso de evaluación al desempeño y cronograma establecido, tampoco se les puso a conocimiento el Acuerdo que dispuso el inicio de dicho proceso; siendo que ella, se encontraba en un Taller en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra los días 29 y 30 del mismo mes y año (fs. 31 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 20
- III.1. El incidente de nulidad en materia administrativa: su desarrollo jurisprudencial
- Fragmento 22
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- ante la Comisión, sino también en el recurso de revocatoria, impugnando tanto el Acuerdo 0104/2017, como las irregularidades antes referidas
- 4)
- 5)
- ii)
- iv)
- vii)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR
- MAGISTRADO
- [3]