SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, fue declarada en comisión para asistir al Taller de Evaluación del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental a realizarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 29 y 30 de noviembre de 2016; es así, que al día siguiente, cuando se encontraba en el indicado Taller, la Encargada Departamental de La Paz de la referida institución, remitió a los Juzgados Disciplinarios de la Oficina Departamental de La Paz, el Instructivo CM/PRES 30/2016 de 28 de noviembre, emitido por el Presidente del Consejo de la Magistratura y el Director Nacional de Recursos Humanos, el cual señaló el desarrollo del proceso de evaluación a juezas y jueces disciplinarios de todo el país, recordándoles la responsabilidad de permanecer en sus fuentes de trabajo en las fechas de realización de la evaluación, siendo fijadas para la cuidad de Nuestra Señora de La Paz los días 28, 29 y 30 del citado mes y año; sin embargo, la Encargada Departamental de La Paz ni el personal a su cargo, conocían que se hubiese iniciado un proceso de evaluación, menos que existía cronograma alguno.
Retornando del Taller realizado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, hizo conocer al Pleno del Consejo de la Magistratura por Nota Cite: CM-JD1-LP 317/2016 de 5 de diciembre, que no se le notificó con el inicio del proceso de evaluación al desempeño ni con el Acuerdo que lo dispuso, tampoco con el cronograma establecido para su desarrollo; empero, no recibió respuesta alguna; informándole sobre los actuados desarrollados del 28 al 30 de noviembre de 2016, recién el 4 de enero de 2017; ante esta situación, el mismo día, los tres Jueces Disciplinarios de la Oficina Departamental de La Paz, plantearon ante el Pleno del Consejo de la Magistratura, mediante Nota Cite: CM-JD2-LP 04/2017, incidente de nulidad del proceso de evaluación, sobre la base de los aspectos anteriormente referidos, solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antigüo.
El 20 de enero de 2017, fue notificada con los Formularios 001 y 002 en los cuales se consigna su puntaje de evaluación -cuarenta y tres puntos-; el mismo día cursó Nota al Pleno del Consejo de la Magistratura, poniendo a conocimiento las irregularidades en la calificación dentro del proceso referido; sin embargo, no recibió respuesta alguna, interponiendo en la citada fecha impugnación al resultado final de su evaluación. Posteriormente, por Nota de 25 de enero, reiteró su solicitud de nulidad ampliando fundamentos, señalando que el resultado final de la evaluación fue suscrito por dos personas que nunca estuvieron en La Paz y que la evaluación fue realizada en la ciudad de Sucre en lugar de La Paz; empero, tampoco recibió respuesta.
El 27 de enero de 2017, fue notificada mediante fax, con un actuado de 25 del citado mes y año, suscrito por el Jefe Nacional de Evaluación y Escalafón y un Profesional de Evaluación de Personal de la Jefatura de Evaluación y Escalafón; en el cual, se hizo referencia en la primera hoja a su impugnación, pero en la segunda hoja, señalaron lo referente a la impugnación presentada por Nataly Emma Vargas Vargas, Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental de La Paz, no siendo por lo tanto lo correcto; por ello, el mismo día presentó solicitud de nulidad de notificación mediante Nota Cite: CM-JD1-LP 046/2017, reiterando tal petición por Nota Cite: CM-JD1-LP 052/2017 de 2 de febrero, sin que obtuviera respuesta alguna; como tampoco de las Notas de 30 de enero y 2 de febrero de 2017 dirigidas al Pleno del Consejo de la Magistratura, solicitando la resolución del incidente de nulidad.
El 13 de marzo de 2017, fue notificada con la Resolución 005/2017 de 15 de febrero, emitida por el Pleno del Consejo de la Magistratura, mediante la cual se declaró inadmisible el incidente de nulidad, señalando que la Ley de Procedimiento Administrativo ni el Reglamento de Evaluación a Juezas y Jueces Disciplinarios estipulan sobre la nulidad de obrados; en consecuencia, interpuso en esa misma fecha, solicitud de complementación, explicación y enmienda, que en ningún momento fue respondida por las autoridades demandadas, haciéndole conocer no haber lugar a tal petición, recién el 30 de junio de 2017, por Oficios CITE: OF. SP-CM 634/2017 de 10 de abril y CITE: UNEEJ/CM 0346/2017 de 28 de marzo, suscritas por el Jefe Nacional de Evaluación y Escalafón.
Finalmente, el 27 de junio de 2017, fue notificada con el Memorándum CM-DIR.NAL. RR. HH. 0502/2017 de 22 de junio, suscrito por el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura y con el Acuerdo 0104/2017 de 8 de junio, emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura, que dispuso la cesación al cargo de las y los jueces disciplinarios, por obtener resultado negativo en la evaluación de desempeño; frente a ello, el 30 del citado mes y año, interpuso recurso de revocatoria contra el citado Acuerdo 0104/2017, además reiteró el incidente de nulidad del referido proceso de evaluación, como en anteriores Notas; empero, no existió respuesta ni resolución en el plazo establecido; es así, ante el vencimiento del término y una vez que fue interpuesta la presente acción de amparo constitucional, le notificaron con la Resolución RR/SP 0120/2017 de 6 de julio, emitida por el Pleno del Consejo de la Magistratura, resolviendo confirmar el Memorándum y Acuerdo señalados, sin valorar la documentación que se adjuntó al recurso de revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- Fragmento 20
- III.1. El incidente de nulidad en materia administrativa: su desarrollo jurisprudencial
- Fragmento 22
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 26
- III.3. Análisis del caso concreto
- ante la Comisión, sino también en el recurso de revocatoria, impugnando tanto el Acuerdo 0104/2017, como las irregularidades antes referidas
- 4)
- 5)
- ii)
- iv)
- vii)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR
- MAGISTRADO
- [3]