SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
1)
Virginia Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, en audiencia señaló: 1) No participó de dichas audiencias de cesación a la detención preventiva, por cuanto recién fue posesionada el 21 de julio de 2017, y que dentro del plazo establecido, se fijó audiencia primero para el 31 de julio de igual año, donde una vez instalada la misma fue la abogada patrocinante la que refirió que no tendría competencia la autoridad demandada, toda vez que, el requerimiento conclusivo de sobreseimiento se presentó al Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz; 2) Que fueron los propios accionantes quienes pusieron en conocimiento que el referido proceso se encontraba tramitándose en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, en razón a la existencia de dos registro del NUREJ, toda vez que, existe un requerimiento conclusivo de sobreseimiento en favor de los accionantes presentado ante el nombrado Juzgado, y que fueron remitidos a este despacho judicial; y 3) Solicitó se disponga un cuarto intermedio a efecto de dilucidar la competencia entre los dos juzgados que según los datos del sistema NUREJ tiene conocimiento del proceso penal instaurado contra los hoy accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días,
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad”
- III.3.
- CONFIRMAR