Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
II.3
II.3 Acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 2 de agosto de 2017, en la cual el Ministerio Público a fin de evitar un doble procesamiento, solicita la remisión de los antecedentes del proceso al Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, audiencia que fue suspendida por la autoridad demandada, disponiendo se oficien solicitudes de informe al Sistema Integrado de Registro Judicial, al Ministerio Público, y al Juzgado de Instrucción Penal Sexto del nombrado departamento, respecto a los antecedentes del registro NUREJ:201626331 y el alegado doble registro de casos respectivamente (fs. 31 a 32 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días,
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad”
- III.3.
- CONFIRMAR