Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
III.3.
Los accionantes alegan la vulneración del derecho a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia, en mérito a que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, en audiencia de cesación a la detención preventiva, determinó la suspensión de la misma, ya que no podía tomar una decisión referente al caso, porque adicionalmente la causa se encontraba en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto, siendo incompetente para resolver la situación jurídica de los imputados ahora accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días,
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad”
- III.3.
- CONFIRMAR