Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
II.5
II.5 Acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 31 de agosto de 2017, suspendida por la autoridad demandada, en virtud a que no fueron remitidos los informes dispuestos en la audiencia de 2 de agosto del mismo año. Por su parte el Ministerio Público, se refirió a la acumulación de casos que se habría remitido a conocimiento de la citada autoridad demanda en la última fecha señalada. La Audiencia fue fijada para el 5 de septiembre del igual año (fs. 35 a 37 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días,
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad”
- III.3.
- CONFIRMAR