Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
II.1.
II.1. Mediante memorial de 19 de junio de 2017, presentado por el Fiscal de Materia adscrito al caso, se advierte el cumplimiento de la conminatoria jurisdiccional, solicitando al Juez Noveno de Instrucción Penal del departamento de La Paz, la remisión de los obrados al Juzgado Sexto de Instrucción Penal del mismo departamento, por ser éste el juzgado de origen donde se estaría sustanciado el proceso en contra Lupe Villarreal Mamani y otros, por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas (fs. 40 a 42 vta).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días,
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad”
- III.3.
- CONFIRMAR