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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S4

    Fecha: 28-Feb-2018

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    Los accionantes señalaron como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, el debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 21.7, 23, 109, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3
    • II.5
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
    • el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días,
    • c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad”
    • III.3.
    • CONFIRMAR

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