Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia, en mérito a que dentro del proceso penal seguido en su contra, presentaron solicitud de cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante la autoridad jurisdiccional demandada, de manera infundada suspendió repetidamente las audiencias señaladas, aduciendo que no podía tomar una decisión referente al caso porque adicionalmente la causa se encontraba tramitándose en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, existiendo dos registros del NUREJ del mismo proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días,
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad”
- III.3.
- CONFIRMAR