Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del Proceso Penal seguido a instancias de Gladys García Yapura contra sus personas, la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz dispuso su detención preventiva, a cuyo efecto solicitaron a la autoridad −ahora demandada− audiencia de cesación a la detención preventiva, las mismas que fueron suspendidas en tres oportunidades, con el argumento de que no podían tomar una decisión referente al caso, porque dicho proceso adicionalmente se encontraría tramitándose en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto, lo que generó una demora de más de tres meses en la determinación de su situación procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días,
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad”
- III.3.
- CONFIRMAR