SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 16/2017 de 10 de octubre, cursante de fs. 51 a 53, concedió la tutela solicitada disponiendo que la Jueza demandada señale día y hora de consideración de cesación a la detención preventiva dentro los tres días siguientes; con base en los siguientes fundamentos: i) Cursan actas de anteriores audiencias de consideración de cesación a la detención preventiva solicitadas por los accionantes, las mismas que fueron suspendidas por la existencia de doble registro del NUREJ; ii) De acuerdo a los informes emitidos por servicios judiciales del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz y por la Fiscalía Departamental, se tiene que existe doble registro de la misma causa en el sistema NUREJ, figurando el segundo registro del proceso, en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, donde se presentó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento por la Fiscalía en favor de los accionantes, el mismo, fue remitido mediante oficio al Juzgado de Instrucción Penal Noveno del nombrado departamento; iii) También se advirtió que la autoridad judicial −ahora demandada−, remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, que conoció la causa en primera instancia; no obstante a la existencia del doble registro considerando la emisión de un sobreseimiento en favor de los accionantes, los cuales continúan guardando detención preventiva por cuestiones de orden administrativo, como es el doble registro del NUREJ, que no tiene trascendencia en la competencia en razón de la materia, ya que ambos son de la misma materia iv) Al presente no se tiene óbice alguno para que la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva, sea efectuada por la actual autoridad jurisdiccional –ahora demandada–, toda vez que, evidenciándose la acumulación de casos en el sistema del Ministerio Público, correspondería proceder de forma similar respecto a los cuadernos jurisdiccionales, cursantes en los dos Juzgados, sin que ello obstaculice la determinación pronta de la situación jurídica de los accionantes privados de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días,
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad”
- III.3.
- CONFIRMAR