Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
II.2.
II.2. Cursa Acta de audiencia pública de medidas cautelares y Auto 445/2016 de 19 de noviembre, emitido por el Juez de Instrucción en lo Penal Noveno del departamento de La Paz, en el que se ordena la detención preventiva de los imputados ahora accionantes en el centro de orientación femenina de Miraflores y en el penal de San Pedro (fs. 19 a 22 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días,
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad”
- III.3.
- CONFIRMAR