SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

a)

Solicita se conceda la tutela, ordenando: a) La nulidad del Acuerdo 073/2017 y de la Resolución de RR/SP 042/2017; b) La restitución en el cargo de Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca; y, c) El pago de sus salarios devengados, desde su suspensión hasta la restitución laboral.

Asimismo en audiencia indicaron: a) Conforme la normativa antes señalada, el ahora accionante fue agradecido por sus servicios y no cesado ni despedido, debiendo considerarse que en días anteriores egresaron ciento setenta y uno abogados de la Escuela de Jueces del Estado para asumir funciones en el marco de la Carrera Judicial, cuyo ingreso es posible mediante esa vía o por concurso de méritos; b) En el caso del ahora accionante, se habría procedido a aplicar la “Disposición Transitoria Cuarta”, al haber permanecido en su puesto hasta su reemplazo por un juez de carrera, razón por la que, el agradecimiento de sus funciones no se produjo sin justificativo ni ilegalmente; c) La Carrera Judicial no existió, ningún juez fue evaluado de tal manera que al 31 de diciembre de 2011 los funcionarios del Consejo de la Magistratura se fueron sin interponer acción alguna, porque estaban conscientes de la transitoriedad de sus cargos, d) El ahora accionante no puede señalar que tenía derecho a la destitución o cesación de funciones previo proceso cuando el tema responde a la transición; y, e) El cambio tiene que ser progresivo, por cuanto ante el egreso de ciento setenta y tres jueces se debe proceder al reemplazo correspondiente, hecho que responde a la lógica y no constituye un acto de discriminación.