SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
III.3. Otras consideraciones
Conforme a obrados cursantes en el expediente de la presente acción de amparo constitucional, se tiene tenacidad que en audiencia de 13 de junio de 2017 y consonante consta en acta de la fecha indicada, Patricia Silva Salgueiro, Jueza Pública Civil y Comercial Décima Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, presentó excusa reconociendo expresamente que “…no existe una causal expresa respecto de la transitoriedad,…” (sis) únicamente arguyendo imparcialidad, excusa que formalizó en atención a la solicitud mediante memorial de 12 igual mes y año interpuesto por Emilio Osvaldo Patiño Berdeja y Magadalena Teodora Alanoca Condori, ex Consejeros de la Magistratura –ahora demandados– ( de fs. 54 a 55 vta. ;y, 68 a 72) y no así en la primera actuación procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- xiii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- proceden únicamente por alguna causal legalmente establecida para ello
- CONFIRMAR