SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme al Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, las autoridades ahora demandadas le agradecieron por las funciones que desempeñaba como Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, hecho que denuncia como una destitución sin previo proceso disciplinario, de manera contraria al art. 183.I.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y con omisión de cumplimiento del art. 3 de la Ley 898 de 26 de enero de 2017, porque el último precepto legal citado instituyó una obligación para que la Comisión de Seguimiento de la Cumbre de Justicia elabore reglamentos que permitan la evaluación de jueces y fiscales a fin de establecer el Escalafón Judicial antes de la emisión de convocatorias públicas internas y externas, normativa que afirma debió ser considerada en el fundamento del Acuerdo emitido y respetada por los miembros del Pleno del Consejo de la Magistratura –ahora demandados–.
Señaló que el citado Acuerdo 073/2017 sería contrario a la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, porque la misma establecería que los jueces deben continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores públicos, más aun cuando no se habría procedido previamente a la evaluación y conformación del Escalafón Judicial. Al efecto, precisó que el Consejo de la Magistratura no tendría atribución expresa para modificar la ley mediante la aprobación de un acuerdo ni competencia, para realizar despidos masivos al tener reconocidas funciones administrativas.
Contra la decisión antes señalada y considerando que no se procedió al agradecimiento de funciones a todas y todos los jueces que tienen su misma condición, interpuso recurso de revocatoria, impugnación que motivó la emisión de la Resolución RR/SP 42/2017 de 18 de mayo, que confirmó el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-028/2017 de 9 de igual mes, que según señaló anteriormente, fue emitido en cumplimiento del citado Acuerdo 073/2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- xiii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- proceden únicamente por alguna causal legalmente establecida para ello
- CONFIRMAR