SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
xiii)
competencia o promoción de los egresados a la Escuela de Jueces del Estado, conforme el art. 217 de la LOJ; xiii) Respecto a la denuncia de vulneración del derecho a la dignidad de la persona y autoridad jurisdiccional, la misma no existió, porque aun no siendo el caso, el despido emergente de un proceso disciplinario responde a una falta gravísima; xiv) Con la promulgación de las Leyes “03/2010, 040/2010, 212” (sic) y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0504/2015-S1 de 1 de junio y 0499/2016-S2 de 13 de mayo , quedó claro que los vocales, jueces y servidores de apoyo jurisdiccional y administrativo son transitorios, por cuando no gozan de inamovilidad, quienes tienen la posibilidad de presentarse a las convocatorias conforme a las normas y procedimientos establecidos para el efecto y consolidar el ingreso a la Carrera Judicial, situación que fue de absoluto conocimiento del ahora accionante, no existiendo prueba que acredite que hubiera impugnado en algún momento su situación de juez transitorio; y, xv) En cuanto a la denuncia de vulneración de normas legales, como la “ Disposición Transitoria Cuarta” (sic), los arts. 183.II.2, 214 y 215 de la LOJ, 14 de la Ley 212; y, 3 de la Ley 898, al no haber sido supuestamente cumplidas ni ejecutadas por las autoridades demandadas, la normativa referida no constituyen derechos constitucionales y más bien están contenidos en la norma infraconstitucional y cuyo cumplimiento debería reclamarse a través de la acción de defensa idónea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- xiii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- proceden únicamente por alguna causal legalmente establecida para ello
- CONFIRMAR