Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como lesionados sus derechos al debido proceso vinculado a la defensa, a la fundamentación por incongruencia omisiva y al principio de legalidad; a la igualdad de trato, al trabajo, a la estabilidad laboral; y, a la dignidad de persona y autoridad jurisdiccional, citando al efecto los arts. 115.I y II; 117.I; y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- xiii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- proceden únicamente por alguna causal legalmente establecida para ello
- CONFIRMAR