SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018
Fecha: 14-Mar-2018
a)
Alejandro Martínez López, Juez Agroambiental itinerante de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, a través del proveído de 21 de agosto de 2017, cursante a fs. 47 y vta., sobre la solicitud de inhibitoria formulada por las autoridades IOC, señaló: a) Es evidente que en su Juzgado se sustancia un trámite en la vía conciliatoria, interpuesta por Lucas Quispe Canaviri de levantamiento georeferencial de la sayaña “Ñeke” Jawira, cuyo trabajo se vino realizando en el campo de la mencionada con el apoyo técnico del Juzgado; b) Reitera que, el referido trámite es en la vía conciliatoria voluntaria y no es una demanda contradictoria; siendo que, únicamente cuando tiene esa naturaleza procedería la solicitud de inhibitoria por razón de materia; por lo que, en el presente caso, solamente se debe tomar en cuenta el aspecto de la coordinación y cooperación que debe haber entre las jurisdicciones IOC y agroambiental, como dispone la Ley de Deslinde Jurisdiccional; c) Cuando se presentan conflictos u oposiciones en los trámites en la vía conciliatoria en dicho Juzgado, la norma solamente permite concluir dicho trámite; y, d) En el marco de la cooperación y coordinación se remitió fotocopias legalizadas de todos los antecedentes del trámite, para que las autoridades IOC, en el marco de sus usos y costumbres y la Constitución Política del Estado, tomen conocimiento del problema en aras de una convivencia pacífica.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.
- a)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- 3.
- II.
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- Cetro Revito del ayllu Pachacama
- Centro Revito
- en comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo de las mismas
- COMPETENTE