SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018

Fecha: 14-Mar-2018

I.

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2017, cursante de fs. 48 a 52 vta., las autoridades indígenas originarias campesinas (IOC) del ayllu Pachacama de la parcialidad Aransaya de Totora Marka del suyo Jach’a Karangas; manifiestan que, el 12 del mismo mes y año, tuvieron conocimiento de la solicitud de “inhibitoria” del Juez Agroambiental itinerante de Curahuara de Carangas, por carecer de competencia en los ámbitos material, territorial y personal, para tratar la demanda de “diligencia previa de conciliación” de los terrenos de la sayaña Ñiq’i Jawira perteneciente a Lucas Quispe Canaviri miembro de la comunidad Centro Revito del ayllu Pachacama, interpuesta por los comunarios Valentín Quispe Godoy y Marcelina Villca Canaviri de Villca, Agustín Quispe Godoy y Maruja Reynaga Quispe de Quispe, Tomasa Choque Ventura Vda. de Quispe y Julio Quispe Mamani, todos con domicilio en la Estancia Jach’a Juqhu de la comunidad de Culta del ayllu Pachacama, quienes señalaron en su memorial, que el levantamiento topográfico georeferenciado, realizado por el equipo técnico del Juzgado Agroambiental, para la elaboración del plano de la sayaña de Ñiq’i Jawira del comunario Lucas Quispe Canaviri de la comunidad Centro Revito, afectan la integridad física y la posesión pacífica de varias “qallpas” de cultivo en los lugares que comprenden Arukipa, Ñik’iran Pata, Pata Juqh Pata, Wayra Thuqhuña adyacentes a la sayaña Jach´a Juqhu de la familia Quispe, de la comunidad originaria Culta del ayllu Pachacama; siendo que, los mencionados comunarios piden a las autoridades originarias que ejercen función de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), que dicha instancia sea la que conozca, atienda y se declare competente en los ámbitos de vigencia material, territorial y personal del referido proceso de acuerdo a las normas, usos y costumbres vigentes en el ayllu Pachacama de Totora Marka.

Aceptada la solicitud, a través del Auto de 13 de agosto de 2017, se declararon competentes para conocer el caso, librando oficio de 14 del mismo mes y año, requiriendo al Juez Agroambiental itinerante de Curahuara de Carangas su “inhibitoria” en el conocimiento de la mencionada demanda y la remisión de todos los antecedentes a la JIOC del ayllu Pachacama. Al respecto, el mencionado Juez, por providencia de 21 del referido mes y año, señaló que el levantamiento del mapa georeferencial de la sayaña Ñiq’i Jawira del comunario Lucas Quispe Canaviri, realizado por el equipo técnico, es un trámite en la vía conciliatoria voluntaria y no así una demanda sobre los terrenos en controversia; por lo que, declaró improcedente la solicitud de “inhibitoria” por razón de materia, negando así la solicitud de la JIOC, por no ser contradictoria la mencionada demanda, sosteniendo que se trata de un asunto de mera coordinación y cooperación entre ambas jurisdicciones.

Aclaran que, los terrenos se encuentran ubicados precisamente en los límites o linderos entre dos comunidades originarias de un mismo Ayllu, que son Culta y Centro Revito ambas de Totora Marka del suyo Jach´a Karangas, donde necesariamente se requiere la presencia de las autoridades originarias de las dos comunidades; ya que, éstas desde el inicio hasta la actualidad ejercen el cuidado de sus linderos como principal atribución, por posesión de sus sayañas registradas en los “padroncillos”, establecida por usos y costumbres donde además la resolución de controversias por terrenos entre comunarios es diferente a la de sus facultades heredadas históricamente, por lo referido, indican que las personas en conflicto son comunarios. Asimismo, las Tierras Comunitarias de Origen (TCO), tituladas colectivamente como la de Totora Marka es indivisible; por lo tanto, su distribución y redistribución para uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de la misma TCO se rige por las reglas del ayllu Pachacama de Totora Marka, según las normas y procedimientos propios aplicados por las autoridades IOC; por lo que, el Juez Agroambiental, al realizar el levantamiento topográfico georeferenciado de la sayaña Ñiq’i Jawira estaría individualizando y fraccionando a favor de un tercero, la posesión y titulación colectiva de las TCO de Totora Marka.