SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018
Fecha: 14-Mar-2018
admitió
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0253/2017-CA de 8 de septiembre, cursante de fs. 54 a 59, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales, suscitado entre Antonio Choque Ventura y Lola Canaviri Villca; Tito Rubén Villca Villca y Basilia Gómez de Villca; Efraín Villca Tangara y Rosmery Villca Ventura; y, Román Canaviri Lara y Dionicia Bustillos Anconi; Jilaqatas y Mama Jilaqatas de las comunidades Marquirivi, Culta, Centro Revito y Murmuntani; respectivamente, todos del ayllu Pachacama de la parcialidad Aransaya de Totora Marka del suyo Jach’a Karangas; y, el Juez Agroambiental itinerante de Curahuara de Carangas ambos de la provincia San Pedro de Totora del departamento de Oruro, disponiendo la notificación de las autoridades correspondientes y posterior sorteo.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.
- a)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- 3.
- II.
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- Cetro Revito del ayllu Pachacama
- Centro Revito
- en comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo de las mismas
- COMPETENTE