Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018
Fecha: 14-Mar-2018
II.6.
II.6. Por memorial de 12 de agosto de 2017, Valentín Quispe Godoy, Marcelina Villca Canaviri de Quispe, Agustín Quispe Godoy, Maruja Reynaga Quispe de Quispe, Tomasa Choque Ventura Vda. de Quispe y Julio Quispe Mamani, recurrieron ante las autoridades IOC del ayllu Pachacama, para que éstas soliciten al Juez Agroambiental se “inhiba” de seguir conociendo el proceso sobre diligencia previa de conciliación de la Estancia Ñiq’i Jawira y remita el mismo con todos sus antecedentes a la JIOC, por carecer de competencia en los ámbitos de vigencia territorial, material y personal (fs. 43 a 45).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.
- a)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- 3.
- II.
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- Cetro Revito del ayllu Pachacama
- Centro Revito
- en comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo de las mismas
- COMPETENTE