SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018

Fecha: 14-Mar-2018

Centro Revito

Las autoridades IOC, que suscitaron el conflicto de competencias jurisdiccionales que ahora se analiza, arguyen que ejercen su jurisdicción en el territorio que comprende al ayllu Pachacama de la parcialidad Aransaya de Totora Marka del suyo Jach’a Karangas y que los terrenos respecto de los cuales el comunario Lucas Quispe Canaviri solicitó la inspección y el levantamiento topográfico georeferenciado, se encontrarían ubicados precisamente en los límites o linderos entre dos comunidades del mismo Ayllu, como son Culta y Centro Revito de Totora Marka del suyo Jach’a Karangas; por su parte, el nombrado demandante, en su memorial de solicitud de inspección y levantamiento de plano georeferenciado, dirigido al Juez Agroambiental, afirma ser poseedor de las TCO de la sayaña denominada Ñiq’i Jawira, de la comunidad Centro Revito, de la provincia San Pedro de Totora, los que posee, según expresa, “…desde tiempos inmemoriales por sucesión hereditaria de mis antepasados…” (sic). De otro lado, el Título Ejecutorial que cursa en obrados, da cuenta de la dotación de 136 130.6786 ha como TCO en favor del Pueblo Indígena Originario Totora Marka del suyo Jach’a Karangas, ubicado en los cantones Calazaya, Chojña Cota, Crucero, Culta, Huacanapi; Marquirivi y Totora, sección Primera, provincia San Pedro de Totora del departamento de Oruro. En ese sentido, no cabe duda que las relaciones y hechos jurídicos que dieron lugar a la controversia generada en el presente caso, se suscitaron dentro de la jurisdicción territorial del pueblo IOC que promovió el conflicto de competencias jurisdiccionales; por lo que, concurre también el ámbito de vigencia territorial que hace o es inherente a dicha jurisdicción, conforme así se determina.