SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018
Fecha: 14-Mar-2018
Centro Revito
Las autoridades IOC, que suscitaron el conflicto de competencias jurisdiccionales que ahora se analiza, arguyen que ejercen su jurisdicción en el territorio que comprende al ayllu Pachacama de la parcialidad Aransaya de Totora Marka del suyo Jach’a Karangas y que los terrenos respecto de los cuales el comunario Lucas Quispe Canaviri solicitó la inspección y el levantamiento topográfico georeferenciado, se encontrarían ubicados precisamente en los límites o linderos entre dos comunidades del mismo Ayllu, como son Culta y Centro Revito de Totora Marka del suyo Jach’a Karangas; por su parte, el nombrado demandante, en su memorial de solicitud de inspección y levantamiento de plano georeferenciado, dirigido al Juez Agroambiental, afirma ser poseedor de las TCO de la sayaña denominada Ñiq’i Jawira, de la comunidad Centro Revito, de la provincia San Pedro de Totora, los que posee, según expresa, “…desde tiempos inmemoriales por sucesión hereditaria de mis antepasados…” (sic). De otro lado, el Título Ejecutorial que cursa en obrados, da cuenta de la dotación de 136 130.6786 ha como TCO en favor del Pueblo Indígena Originario Totora Marka del suyo Jach’a Karangas, ubicado en los cantones Calazaya, Chojña Cota, Crucero, Culta, Huacanapi; Marquirivi y Totora, sección Primera, provincia San Pedro de Totora del departamento de Oruro. En ese sentido, no cabe duda que las relaciones y hechos jurídicos que dieron lugar a la controversia generada en el presente caso, se suscitaron dentro de la jurisdicción territorial del pueblo IOC que promovió el conflicto de competencias jurisdiccionales; por lo que, concurre también el ámbito de vigencia territorial que hace o es inherente a dicha jurisdicción, conforme así se determina.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.
- a)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- 3.
- II.
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- Cetro Revito del ayllu Pachacama
- Centro Revito
- en comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo de las mismas
- COMPETENTE