SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018
Fecha: 14-Mar-2018
en comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo de las mismas
Finalmente, respecto a este ámbito de aplicación de la jurisdicción IOC, corresponde partir en el análisis, sobre la base de lo dispuesto por el art. 10.I de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), que cumpliendo el mandato establecido por el art. 191.II.2 de la CPE, señala que esta jurisdicción conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes de acuerdo a su libre determinación; en ese sentido, en el presente caso, se establece que las autoridades IOC del ayllu Pachacama, ancestralmente a través de sus usos y costumbres, resuelven controversias sobre terrenos entre comunarios, como los relativos a la posesión, delimitación de linderos, fraccionamiento y otros, sobre los que versa precisamente la problemática que originó el presente conflicto de competencias jurisdiccionales; lo que, determina igualmente la concurrencia del ámbito de vigencia material, más aun tomando en cuenta que las materias antes indicadas, no se encuentran comprendidas dentro los casos de exclusión que prevé el art. 10.II de la LDJ, los cuales no pueden ser de conocimiento de la JIOC, con la salvedad inclusive de que tratándose de derecho agrario, como es el caso, es posible que la mencionada jurisdicción conozca asuntos relacionados con la distribución interna de tierras en comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo de las mismas, como ocurre en autos; lo cual, ratifica la concurrencia del ámbito de vigencia material de la JIOC.
Consiguientemente, en la problemática que ahora se analiza, se establece la concurrencia simultánea de los tres ámbitos de vigencia persona, territorial y material que hacen al ejercicio de la JIOC, definidos por el art. 191.II de la Norma Suprema, que son, vigencia personal, territorial y material; por lo que, corresponde dirimir el presente conflicto de competencias jurisdiccionales a favor de la JIOC del ayllu Pachacama de la parcialidad Aransaya de Totora Marka del suyo Jach’a Karangas, a la que se declara competente para el conocimiento y resolución de las pretensiones del comunario Lucas Quispe Canaviri, en relación a la inspección y levantamiento de plano georeferenciado la sayaña Ñiq’i Jawira de la cual indica ser poseedor, debiendo en todo caso las indicadas autoridades, actuar con pleno respeto de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado que asisten al justiciable, según manda el art. 190.II de la citada Norma.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.
- a)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- 3.
- II.
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- Cetro Revito del ayllu Pachacama
- Centro Revito
- en comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo de las mismas
- COMPETENTE