Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018
Fecha: 14-Mar-2018
II.5.
II.5. El 16 de junio de 2017, se realizó otra audiencia de inspección judicial y levantamiento de plano georeferenciado, en la que se recorrió el terreno y se realizó el respectivo trabajo de mensura de los mojones restantes de la sayaña “Ñeke” Jawira; sin embargo, al no haber concluido todo el trabajo, se señaló nueva audiencia para el 7 de julio del mismo año. El último actuado fue suspendido a petición de la parte demandante, porque no contaba con un medio de transporte para trasladar al personal de dicho Juzgado (fs. 31 y vta.; y, 42).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.
- a)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- 3.
- II.
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- Cetro Revito del ayllu Pachacama
- Centro Revito
- en comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo de las mismas
- COMPETENTE