SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018

Fecha: 14-Mar-2018

Cetro Revito del ayllu Pachacama

Las autoridades IOC que suscitaron el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, aducen que Lucas Quispe Canaviri interviene como demandante en la diligencia previa de conciliación que dio origen al señalado conflicto competencial, quien es miembro de la comunidad Cetro Revito del ayllu Pachacama; además por su parte, en su memorial de solicitud de inspección y levantamiento de plano georeferenciado, presentado ante el Juez Agroambiental, indicó estar domiciliado en la estancia Ñiq’i Jawira de la mencionada Comunidad y del Ayllu, jurisdicción de San Pedro de Totora; asimismo, habría ejercido diferentes cargos dentro de la comunidad, asistiendo a reuniones, pagando todas las contribuciones; en consecuencia, se tiene que la persona que activó de inicio la jurisdicción agroambiental, como actor en una demanda que se sustancia como diligencia previa de conciliación ante la jurisdicción agroambiental, resulta ser por reconocimiento propio, miembro del ayllu Pachacama comunidad Centro Revito, de la Nación IOC de Jach’a Karangas, colectivo humano que comparte entre todos sus integrantes identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con existencia precolonial, como elementos de cohesión social y vínculo particular; por lo que, desde el ámbito de vigencia personal, como elemento de la JIOC, puede ser sometido y juzgado por ésta, concurriendo por ende en el presente caso, el ámbito de vigencia personal conforme así se declara.