SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2018
Fecha: 14-Mar-2018
III.3.
Conforme se tiene relacionado a lo largo del presente fallo constitucional, el caso de autos deviene del cuestionamiento de la competencia formulado por las autoridades IOC del ayllu Pachacama de la parcialidad Aransaya de Totora Marka del suyo Jach’a Karangas, contra el Juez Agroambiental itinerante de Curahuara de Carangas, respecto al conocimiento de una solicitud de inspección y levantamiento de plano georeferenciado de la sayaña Ñiq’i Jawira, indicada por Lucas Quispe Canaviri siendo que la misma se sustanciaba en dicho Juzgado como diligencia previa de conciliación; a partir de esa petición, se generó el conflicto de competencias jurisdiccionales entre la JIOC y la agroambiental, por lo que corresponde dilucidar en el ámbito del pluralismo jurídico y la igualdad jerárquica, que por mandato constitucional se reconoce a ambas jurisdicciones.
A dicho efecto, corresponde remitirnos a lo que establecen los preceptos constitucionales y legales, así como a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional y constatar si en el presente caso, concurren los tres ámbitos que hacen a la vigencia de la JIOC; en ese sentido se tiene:
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.
- a)
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente
- 3.
- II.
- Artículo 11. (ÁMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL)
- la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.3.
- Cetro Revito del ayllu Pachacama
- Centro Revito
- en comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo de las mismas
- COMPETENTE