SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S2

Fecha: 06-Mar-2018

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se dejen sin efecto la providencia de 31 de mayo de 2017, que rechaza la solicitud de devolución de obrados al Juzgado de Instrucción Penal Segundo; el Auto Interlocutorio de 5 de julio de 2017, que resuelve el recurso de reposición; y, el Auto de 21 de julio de 2017, que no tramita la apelación incidental respecto a la solicitud de dejar sin efecto la apertura de juicio y ordenar la devolución de obrados al Juzgado de Instrucción Penal Segundo, para que resuelve los incidentes de actividad procesal defectuosa y conexitud, planteados en la etapa preparatoria de acuerdo con la Ley 586; y, b) Conforme al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo) se ordene el pago de costas, daños y perjuicios.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Derecho a la defensa e impugnación como componentes del debido proceso; b) La tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio y en el juicio oral; y, c) Análisis del caso concreto.