SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S2

Fecha: 06-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de febrero de 2014, cuando se encontraba durmiendo en su domicilio ubicado en la Urbanización Sequoia Aa-1 de la zona Aranjuez, escuchó el ruido que produjo el impacto del vehículo conducido por Giovanni Domingo Ortuño Camacho en estado de ebriedad contra los dos motorizados de su propiedad, provocando la pérdida total de uno de ellos y el daño material grave en el otro; saliendo de su dormitorio, comprobó que el autor con la cara ensangrentada, pretendía escapar del lugar de los hechos, pese a encontrarse enganchados los vehículos; trató de quitarle la llave y apagar el motor por la ventanilla del conductor para evitar una daño mayor, sin conseguirlo; siendo amenazado con ser encarcelado por la influencia que poseía el protagonista, quien simulando un ataque de hipoglucemia, evitó ser aprehendido y fue llevado a un centro de salud; procediéndose de manera extraña a la apertura en su contra del caso ante un Fiscal del menor y obteniendo un certificado médico forense que lo escondió de la investigación por un mes.

Un año después del lamentable hecho, fue convocado a declarar en calidad de sindicado, ante la querella presentada en su contra, aparejándose un certificado médico forense y otros documentos a los que no tuvo acceso para asumir su defensa, sin que hasta la fecha hubiera sido notificado con la supuesta querella; siendo imputado formalmente por el delito de lesiones graves y leves el “20 de abril de 2015” -lo correcto y en adelante es 22 de abril de 2015-, interpuso dos incidentes, de actividad procesal defectuosa; y, de conexitud y acumulación de causa, al tratarse de hechos ocurridos en igual tiempo, en el mismo lugar y recíprocamente, concurriendo las causales previstas en los numerales 1 y 3 del art. 67 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando como precedente la ratio decidendi de la SC 0722/2011-R de 20 de mayo.

Finaliza indicando que, los incidentes de nulidad y de conexitud fueron respondidos por el Ministerio Público y el denunciante; sin embargo, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, no los resolvió; más bien emitió una conminatoria, en mérito de la cual, se pronunció el Requerimiento de Acusación Pública WGT/FM/ZS 32/2015 de 3 de diciembre, remitiendo actuados ante el Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del citado departamento; ante quien, al no existir audiencia conclusiva, presentó el memorial de 29 de mayo de 2017, pidiendo que previo iniciar el juicio, devuelvan obrados para que se resuelvan los incidentes planteados, aplicando la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, pues los procesos debían remitirse a juicio sin incidentes pendientes; petición rechazada por los Jueces del citado Tribunal de Sentencia Penal, con el errado entendimiento que el proceso penal se inició antes de la publicación de la referida Ley 586, no siendo aplicable su Disposición Final Segunda; decisión contra la que interpuso recurso de reposición el 4 de Julio de 2017, pues de acuerdo con la jurisprudencia contenida en la SC 1780/2011-R de 7 de noviembre, el proceso penal se inicia con la imputación formal, fecha a partir de la cual corre el término de los seis meses de la etapa preparatoria establecida por el párrafo primero del art. 134 del CPP, cómputo que en su caso se inició el 23 de abril de 2015, muy posterior a la publicación de la Ley 586, la que debe aplicarse; pues los incidentes de conexitud y nulidad de imputación, perderían su sentido de ser resueltos en la etapa de juicio; empero, conculcando el deber de motivación, se rechazó el recurso de reposición sin fundamentar ni explicar la razón por la que no se devolvía obrados. Contra dicha determinación presentó recurso de apelación el 20 de julio de 2017, que no se tramitó al entenderlo erróneamente como reserva de apelación, sin considerar que el juicio aun no fue abierto, dejándolo en estado de indefensión.