SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
que se inicien con posterioridad a su publicación
Ahora bien, de conformidad a lo precisado en la aclaración efectuada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el proceso penal se inicia con la sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito, siendo ese el acto que marca el inicio del proceso penal para la aplicación del art. 314 reformado por la Ley 586; entendimiento que fue asumido por las autoridades judiciales hoy demandadas; que constataron que el primer acto procesal se produjo el 15 de febrero de 2014, es decir, antes de la vigencia de la señalada Ley 586, en atención a lo previsto en su Disposición Final Segunda, que claramente establece que la modificación al art. 314 del CPP -contenida en su art. 8-, solo será aplicable a los procesos que se inicien con posterioridad a su publicación, la que data del 30 de octubre de 2014.
Consecuentemente, respecto a la denuncia efectuada por el accionante, en sentido que de acuerdo a la SC 1780/2011-R, el proceso penal se inicia con la notificación a la imputación formal, no tiene ningún fundamento; pues como lo estableció la jurisprudencia constitucional citada en el referido Fundamento Jurídico III.2, el entendimiento asumido en dicha Sentencia -que se basa en la SC 1036/2002-R- es únicamente para el efecto del cómputo del plazo de duración de la etapa preparatoria previsto en el art. 134 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la defensa e
- Fragmento 17
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- b)
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- Fragmento 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- que se inicien con posterioridad a su publicación
- esa determinación debe ser motivada
- REVOCAR
- 2º Disponer
- [2]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- [3]
- [4]
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- [6]