SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S2

Fecha: 06-Mar-2018

que se inicien con posterioridad a su publicación

Ahora bien, de conformidad a lo precisado en la aclaración efectuada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el proceso penal se inicia con la sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito, siendo ese el acto que marca el inicio del proceso penal para la aplicación del art. 314 reformado por la Ley 586; entendimiento que fue asumido por las autoridades judiciales hoy demandadas; que constataron que el primer acto procesal se produjo el 15 de febrero de 2014, es decir, antes de la vigencia de la señalada       Ley 586, en atención a lo previsto en su Disposición Final Segunda, que claramente establece que la modificación al art. 314 del CPP -contenida en su art. 8-, solo será aplicable a los procesos que se inicien con posterioridad a su publicación, la que data del 30 de octubre de 2014.

Consecuentemente, respecto a la denuncia efectuada por el accionante, en sentido que de acuerdo a la SC 1780/2011-R, el proceso penal se inicia con la notificación a la imputación formal, no tiene ningún fundamento; pues como lo estableció la jurisprudencia constitucional citada en el referido Fundamento Jurídico III.2, el entendimiento asumido en dicha Sentencia -que se basa en la SC 1036/2002-R- es únicamente para el efecto del cómputo del plazo de duración de la etapa preparatoria previsto en el art. 134 del CPP.