SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, a la doble instancia y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y reserva legal, por cuanto dentro del proceso penal que se le inició por el delito de lesiones graves y leves, presentó los incidentes de actividad procesal defectuosa y conexitud, que no fueron resueltos conforme al modificado art. 314 del CPP y la Disposición Final Segunda de la Ley 586, con el argumento que no eran aplicables a su caso; por lo que, pide se conceda la tutela y dejen sin efecto las providencias que rechazaron su solicitud de devolución de obrados, así como el recurso de reposición y la no tramitación de la apelación, ordenando la devolución de obrados al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, para que resuelva los incidentes planteados en la etapa preparatoria, de acuerdo con la Ley 586, más el pago de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la defensa e
- Fragmento 17
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- b)
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- Fragmento 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- que se inicien con posterioridad a su publicación
- esa determinación debe ser motivada
- REVOCAR
- 2º Disponer
- [2]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- [3]
- [4]
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- [6]