SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
II.5.
II.5. Por memorial de 30 de mayo de 2017, Iván Nasry Saba Montellano, solicitó subsanar procedimiento y devolver actuados a la Jueza de Instrucción Penal Segunda, a efecto de resolverse los incidentes de actividad procesal defectuosa y conexitud, adjuntando precedente que evidencia la aplicación del art. 314 del CPP (fs. 113 a 119); por decreto de 31 de mayo de 2017, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Noveno no dio curso a la petición, al constatar del cuaderno de control jurisdiccional, que el proceso se inició el 15 de febrero de 2014, no estando dentro de los alcances de la Disposición Final Segunda de la Ley 586, que modifica el art. 314 del CPP, aplicable solo a casos penales iniciados con posterioridad al 30 de octubre de 2014 (fs. 119 vta.); consecuentemente los Jueces del citado Tribunal de Sentencia Penal Noveno -ahora demandados- emitieron el Auto de Apertura de Juicio 92/2017 de 1 de junio, en base a la acusación del Ministerio Público, señalando fecha de realización de audiencia para el 5 de julio de 2017 a horas 10:00 (fs. 122 a 123).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la defensa e
- Fragmento 17
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- b)
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- Fragmento 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- que se inicien con posterioridad a su publicación
- esa determinación debe ser motivada
- REVOCAR
- 2º Disponer
- [2]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- [3]
- [4]
- [5]
- [6]