SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S2

Fecha: 06-Mar-2018

II.5.

II.5.    Por memorial de 30 de mayo de 2017, Iván Nasry Saba Montellano, solicitó subsanar procedimiento y devolver actuados a la Jueza de Instrucción Penal Segunda, a efecto de resolverse los incidentes de actividad procesal defectuosa y conexitud, adjuntando precedente que evidencia la aplicación del art. 314 del CPP (fs. 113 a 119); por decreto de 31 de mayo de 2017, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Noveno no dio curso a la petición, al constatar del cuaderno de control jurisdiccional, que el proceso se inició el 15 de febrero de 2014, no estando dentro de los alcances de la Disposición Final Segunda de la Ley 586, que modifica el art. 314 del CPP, aplicable solo a casos penales iniciados con posterioridad al 30 de octubre de 2014 (fs. 119 vta.); consecuentemente los Jueces del citado Tribunal de Sentencia Penal Noveno -ahora demandados- emitieron el Auto de Apertura de            Juicio 92/2017 de 1 de junio, en base a la acusación del Ministerio Público, señalando fecha de realización de audiencia para el 5 de julio de 2017 a horas 10:00 (fs. 122 a 123).