SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
En ese sentido, se advierte que interpuestos los incidentes, no fueron resueltos por la Jueza de Instrucción Penal Segunda, en el marco de lo previsto por el art. 314.II del CPP; pues si bien los corrió en traslado y fueron respondidos por Giovanni Domingo Ortuño Camacho y el Fiscal de Materia asignado al caso; empero, no señaló audiencia para su resolución y menos se pronunció respecto de ellos.
Pese a que no se resolvieron los incidentes, después de más de seis meses, y luego de recibida la acusación fiscal presentada recién el 3 de diciembre de 2015, la autoridad judicial ordenó el sorteo del expediente y remitió obrados al Tribunal de Sentencia Penal Noveno, donde la causa fue radicada por decreto de 17 de agosto de 2016, Tribunal ante quien, el accionante pidió el 30 de mayo de 2017, subsanar procedimiento y devolver actuados a la Jueza de Instrucción Penal Segunda para que resuelva los incidentes; solicitud que fue rechazada bajo el argumento que el proceso fue iniciado el 15 de febrero de 2014, no estando dentro de los alcances de la Disposición Final Segunda de la Ley 586; argumento que es cuestionado en la presente acción de amparo constitucional, con el fundamento que de acuerdo a la jurisprudencia contenida en la SC 1780/2011-R, el proceso penal se inicia con la imputación formal, fecha a partir de la cual corre el término de los seis meses de la etapa preparatoria, cómputo que en su caso se hubiera iniciado el 20 de abril de 2015, cuando fue notificado con la imputación formal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la defensa e
- Fragmento 17
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- b)
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- Fragmento 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- que se inicien con posterioridad a su publicación
- esa determinación debe ser motivada
- REVOCAR
- 2º Disponer
- [2]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- [3]
- [4]
- [5]
- [6]