SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S2

Fecha: 06-Mar-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

En ese sentido, se advierte que interpuestos los incidentes, no fueron resueltos por la Jueza de Instrucción Penal Segunda, en el marco de lo previsto por el art. 314.II del CPP; pues si bien los corrió en traslado y fueron respondidos por Giovanni Domingo Ortuño Camacho y el Fiscal de Materia asignado al caso; empero, no señaló audiencia para su resolución y menos se pronunció respecto de ellos.

Pese a que no se resolvieron los incidentes, después de más de seis meses, y luego de recibida la acusación fiscal presentada recién el 3 de diciembre de 2015, la autoridad judicial ordenó el sorteo del expediente y remitió obrados al Tribunal de Sentencia Penal Noveno, donde la causa fue radicada por decreto de 17 de agosto de 2016, Tribunal ante quien, el accionante pidió el 30 de mayo de 2017, subsanar procedimiento y devolver actuados a la Jueza de Instrucción Penal Segunda para que resuelva los incidentes; solicitud que fue rechazada bajo el argumento que el proceso fue iniciado el 15 de febrero de 2014, no estando dentro de los alcances de la Disposición Final Segunda de la Ley 586; argumento que es cuestionado en la presente acción de amparo constitucional, con el fundamento que de acuerdo a la jurisprudencia contenida en la              SC 1780/2011-R, el proceso penal se inicia con la imputación formal, fecha a partir de la cual corre el término de los seis meses de la etapa preparatoria, cómputo que en su caso se hubiera iniciado el 20 de abril de 2015, cuando fue notificado con la imputación formal.