SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
II.4.
II.4. Emitido el requerimiento conclusivo de acusación el 3 de diciembre de 2015 contra el accionante, por el delito de lesiones graves y leves, el representante del Ministerio Público solicitó la apertura de juicio (fs. 195 a 198 vta.); por decreto de 4 de diciembre de 2015, la Jueza de Instrucción Penal Segunda, ordenó se proceda al sorteo del expediente (fs. 167) y remitió obrados al Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz (fs. 168), donde se radicó la causa mediante decreto de 17 de agosto de 2016, manteniéndose subsistente el acto realizado por la referida Jueza de Instrucción Penal Segunda, en observancia del art. 340.I del CPP, referido a la notificación al Fiscal y la remisión de pruebas, pidiendo se notifique a Giovanni Domingo Ortuño Camacho para que presente acusación particular o adhesión y adjunte croquis del domicilio real o procesal del imputado (fs.155).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la defensa e
- Fragmento 17
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.2.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.2.2.1 y 2.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- b)
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- Fragmento 29
- III.3. Análisis del caso concreto
- que se inicien con posterioridad a su publicación
- esa determinación debe ser motivada
- REVOCAR
- 2º Disponer
- [2]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- [3]
- [4]
- [5]
- [6]