SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S3

Fecha: 14-Mar-2018

1)

Manuel Eudal Tejerina del Castillo, Director Departamental de Educación de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 387 a 395, señaló: 1) Todos los menores de edad, cumplieron cinco años hasta el 30 de junio de 2017; por lo que, les correspondía ingresar al segundo año de educación inicial en familia comunitaria; 2) Todas las representaciones efectuadas por los padres de familia, fueron debida y oportunamente respondidas; en el sentido que, corresponde regularizar la inscripción acorde a la edad de los niños; 3) Dicho caso, fue elevado en consulta al Ministerio de Educación, mediante nota 113/2017 de 11 de mayo, la que fue respondida por nota 0015/2017 de 31 de mayo, indicando que, deberá regularizarse la inscripción de los niños como extemporáneos al segundo año de escolaridad, de acuerdo a su edad; otorgando de esa manera una solución para el registro en el sistema; 4) El llenado del RUDE realizado en el mes de febrero, es sólo el inicio del proceso de inscripción, pero la consolidación de dicha información se realiza posteriormente; 5) Los que vulneran derechos de los niños, son los que pretenden que se retrasen un año de escolaridad, sin tomar en cuenta que, el derecho es estudiar sin perjudicarse; y, 6) A través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tarija, se interpuso la medida de protección, ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Tarija, cuya determinación se encuentra pendiente; por lo que, hace improcedente la presente acción tutelar; en consecuencia corresponde denegar la tutela solicitada.