Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Valentín Roca Guarachi, Viceministro de Educación Regular del Ministerio de Educación, por intermedio de su abogada apoderada, en la audiencia precisó que, se consideró que los menores de edad, excepcionalmente puedan ingresar al RUDE; por lo que, no amerita pronunciamiento sobre el fondo del amparo; en consecuencia, solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.
- III.2. El interés superior del niño, niña y adolescente busca la máxima satisfacción de sus derechos
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- III.3.
- Fragmento 19
- Nivel
- CONFIRMAR