SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
concedió
La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 05/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 456 a 464 vta., concedió la tutela solicitada, y habiendo sido restitución el derecho vulnerado, al haberse ya registrado a los menores en el RUDE, dispone que el Director del Colegio La Salle de Tarija, remita en el plazo de tres días ante la Dirección Departamental de Educación de Tarija, toda la documentación, de cada uno de los niños, indicando el paralelo a inscribir y las calificaciones de los tres bimestres cursados; para luego remitirlo al Ministerio de Educación; posteriormente, se proceda a la inscripción en el RUDE respetando la secuencia de los grados académicos; recomendando a su vez al Director del Colegio obrar con la debida seriedad, responsabilidad, prontitud y diligencia a tiempo de inscribir a los menores; todo ello, en base a los siguientes fundamentos: a) Los accionantes son un grupo de niños representados por sus progenitores; por lo que, es admisible la excepción a la subsidiariedad; b) Siendo el derecho a la educación, un derecho fundamental de los niños, se tiene que proceder a su registro en una Unidad Educativa, respetando y cursando todos los grados o niveles de preparación y formación pedagógica, acorde a su edad y desarrollo de sus potencialidades físicas, motoras e intelectuales; c) No es justo y legal que por causas no atribuibles a su persona y de carácter administrativo, sean privados del registro en el RUDE, no obstante haber sido ya inscritos, cumpliendo con los requisitos exigidos por la norma; d) Si a tiempo de inscribir a los niños, éstos tenían cuatro años; por negligencia del Director del Colegio, se dejó pasar el tiempo, hasta que cumplieron cinco años, en el mes de junio; y, e) Según las recomendaciones de las psicólogas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tarija, es requisito indispensable para pasar a segunda sección, concluir el nivel primero de educación inicial; ya que, en este se adquieren destrezas necesarias y equilibrio emocional para la personalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.
- III.2. El interés superior del niño, niña y adolescente busca la máxima satisfacción de sus derechos
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- III.3.
- Fragmento 19
- Nivel
- CONFIRMAR