Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
II.10.
II.10. Mediante nota de 14 de junio de 2017, el referido Director Departamental de Educación de Tarija, hizo conocer a los accionantes representados por sus padres, la nota “0484/20”, suscrita por Valentín Roca Guarachi, Viceministro de Educación Regular, que adjunta el informe IN/VER/DGEP/EGCI 0038/2017; por el que, se considera que la Dirección del Colegio La Salle de Tarija debe regularizar la inscripción de los niños y niñas, como extemporáneos al segundo año de escolaridad (fs. 80 a 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.
- III.2. El interés superior del niño, niña y adolescente busca la máxima satisfacción de sus derechos
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- III.3.
- Fragmento 19
- Nivel
- CONFIRMAR