SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
a)
La parte accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de su demanda de amparo constitucional, acotaron que: a) El acto lesivo cesó después de la citación, con la admisión de la acción de amparo constitucional; por lo que, tiene que llevarse adelante la audiencia; b) No están de acuerdo con la medida asumida por las autoridades demandadas, ya que cumplieron con todos los requisitos para la inscripción de sus hijos; c) Los demandados, se encontraban obligados a guiar y exigir la documentación necesaria; d) Es en el mes de mayo que las autoridades demandadas quieren corregir la situación presentada; es decir, cuando ya había transcurrido el primer bimestre; e) “…La Defensoría de la Niñez y Adolescencia ha realizado una evaluación psicológica, en la que establece que el cambio de ritmo puede afectar a los niños…” (sic); y, f) Cuando se trata de niños corresponde aplicar la excepción a la subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.
- III.2. El interés superior del niño, niña y adolescente busca la máxima satisfacción de sus derechos
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- III.3.
- Fragmento 19
- Nivel
- CONFIRMAR