SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S3

Fecha: 14-Mar-2018

a)

La parte accionante por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de su demanda de amparo constitucional, acotaron que: a) El acto lesivo cesó después de la citación, con la admisión de la acción de amparo constitucional; por lo que, tiene que llevarse adelante la audiencia; b) No están de acuerdo con la medida asumida por las autoridades demandadas, ya que cumplieron con todos los requisitos para la inscripción de sus hijos; c) Los demandados, se encontraban obligados a guiar y exigir la documentación necesaria; d) Es en el mes de mayo que las autoridades demandadas quieren corregir la situación presentada; es decir, cuando ya había transcurrido el primer bimestre; e) “…La Defensoría de la Niñez y Adolescencia ha realizado una evaluación psicológica, en la que establece que el cambio de ritmo puede afectar a los niños…” (sic); y, f) Cuando se trata de niños corresponde aplicar la excepción a la subsidiariedad.