Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
II.3.
II.3. El Jefe Departamental de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia -Gobierno Autónomo Municipal de Tarija-, mediante nota de 3 de mayo de 2017, solicitó al Director Distrital de Educación, se regularice la inscripción de los menores de edad a primera sección, ya que ingresaron con cuatro años de edad cumplidos (fs. 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.
- III.2. El interés superior del niño, niña y adolescente busca la máxima satisfacción de sus derechos
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- III.3.
- Fragmento 19
- Nivel
- CONFIRMAR