SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
i)
Magdalena Rengel Martínez, Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tarija, mediante escrito cursante de fs. 106 a 107 vta., indicó que: i) Los niños que se encuentran en esta situación se ven afectados con las resoluciones de las autoridades demandadas, obviando así su interés superior; ya que, está por concluir las labores escolares; y, ii) A pesar de estar inscritos a la primera sección; sin ninguna objeción, en el presente aún no se encuentran registrados en el RUDE, razón por la que se adhiere a la acción de amparo presentada.
Asimismo, en la audiencia de garantías, precisó que, es reconocible que el Viceministerio de Educación Regular y la “Departamental” se hayan allanado a la acción de amparo; sin embargo, de alguna manera se violentó los derechos de los menores de edad; ya que, no están preparados para este tipo de cambio, y se debe tomar en cuenta el principio superior de los niños, niñas y adolescentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.
- III.2. El interés superior del niño, niña y adolescente busca la máxima satisfacción de sus derechos
- autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones, mucho más tratándose de niños de temprana edad, cuyo proceso de desarrollo puede verse afectado en forma definitiva e irremediable por cualquier decisión que no atienda a sus intereses y derechos
- III.3.
- Fragmento 19
- Nivel
- CONFIRMAR