SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
concedió parcialmente
Carlos Miranda Pinto, Juez Público de Familia Decimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 01/2017 de 28 de septiembre, cursante de fs. 570 a 575, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: a) Anuló y dejó sin efecto el Acta Notarial 38/2017 de 30 de junio y por ende todas las actuaciones y medidas adoptadas en la Asamblea Extraordinaria de 18 de mayo de igual año; b) La restitución de los derechos y prerrogativas a los accionantes como miembros del Directorio de la FUNLOMASBO - Gran Logia del Rito de York para Bolivia; y c) Denegó el pago de daños y perjuicios, al ser una atribución de las instancias ordinarias; determinación asumida con base en los siguientes argumentos: 1) La problemática radica en la Asamblea Extraordinaria de 18 de mayo de 2017, que a decir de los accionantes, fue realizada en total desconocimiento del Estatuto y normas que regulan los actos de la Fundación, correspondiendo su análisis a fin de constatar la existencia de la vulneración en contra de los accionantes; 2) Luego de una descripción detalla de los argumentos esbozados y la prueba presentada, tanto por la parte accionante como por los demandados, es evidente que la Asamblea Extraordinaria de 18 de mayo de 2017, vulneró los derechos y garantías constitucionales de los peticionantes, ya que de los hechos denunciados y de la prueba aportada, se constató una clara vulneración por parte de los demandados a las normas internas (Estatutos) y legales de orden público, correspondiendo enmendar tales actos; y, 3) En cuanto a los daños y perjuicios solicitados por los accionantes ello no es atribución de la jurisdicción constitucional, sino de las instancias ordinarias correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- [3]
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.1.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad,
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad,
- amparo constitucional
- III.2.
- REVOCAR en parte
- Fragmento 27
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas