SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S2

Fecha: 06-Mar-2018

concedió parcialmente

Carlos Miranda Pinto, Juez Público de Familia Decimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 01/2017 de 28 de septiembre, cursante de fs. 570 a 575, concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: a) Anuló y dejó sin efecto el Acta Notarial 38/2017 de 30 de junio y por ende todas las actuaciones y medidas adoptadas en la Asamblea Extraordinaria de 18 de mayo de igual año;  b) La restitución de los derechos y prerrogativas a los accionantes como miembros del Directorio de la FUNLOMASBO - Gran Logia del Rito de York para Bolivia; y c) Denegó el pago de daños y perjuicios, al ser una atribución de las instancias ordinarias; determinación asumida con base en los siguientes argumentos: 1) La problemática radica en la Asamblea Extraordinaria de                     18 de mayo de 2017, que a decir de los accionantes, fue realizada en total desconocimiento del Estatuto y normas que regulan los actos de la Fundación, correspondiendo su análisis a fin de constatar la existencia de la vulneración en contra de los accionantes; 2) Luego de una descripción detalla de los argumentos esbozados y la prueba presentada, tanto por la parte accionante como por los demandados, es evidente que la Asamblea Extraordinaria de 18 de mayo de 2017, vulneró los derechos y garantías constitucionales de los peticionantes, ya que de los hechos denunciados y de la prueba aportada, se constató una clara vulneración por parte de los demandados a las normas internas (Estatutos) y legales de orden público, correspondiendo enmendar tales actos; y, 3) En cuanto a los daños y perjuicios solicitados por los accionantes ello no es atribución de la jurisdicción constitucional, sino de las instancias ordinarias correspondientes.