SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
“…Sin ingresar a repasos históricos o formulaciones teóricas, es posible señalar que la afortunada concepción de `Estado de derecho´ o ´Estado bajo el régimen de derecho` cuya base ideológica es `un gobierno de leyes y no de hombres`, nace sepultando el modelo de `Estado bajo el régimen de la fuerza`, el que no obstante haber sido llenado de diversos contenidos en diferentes épocas históricas (Estado de Derecho legislativo y actualmente Estado Constitucional de Derecho) tuvo una trascendencia unívoca: La proscripción de la arbitrariedad pública y privada en las reglas de convivencia social y contención del poder, garantizando con ello, el respeto a la ley.
En efecto, el Estado de derecho en principio tuvo una versión particular configurada como `Estado de derecho legislativo` o `Estado legal de Derecho`, empero, esta concepción reducía a un simple sistema de dominación mediante el instrumento de la ley, pues todo Estado era de Derecho, por el sólo hecho de que la actividad estatal se desarrolle bajo cánones legales (del legislador), siendo irrelevante si las leyes fueran opresoras o autoritarias, concepción que se sustentaba en que la ley (con características de generalidad y abstracción) era la más alta expresión de la soberanía y, por ello, quedaba al margen de cualquier límite o control, con lo cual, las constituciones terminaron siendo meras cartas políticas, afianzándose el imperio de la ley y el principio de legalidad.
Actualmente, el Estado de derecho, se configura como “Estado constitucional de Derecho`, que es `…un estadio más de la idea de Estado de Derecho, o mejor, su culminación”, o en palabras de Prieto Sanchís `…no cabe duda que el Estado constitucional representa una fórmula del Estado de Derecho, acaso su más cabal realización´.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- [3]
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.1.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad,
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad,
- amparo constitucional
- III.2.
- REVOCAR en parte
- Fragmento 27
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas