SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S2

Fecha: 06-Mar-2018

i)

Francisco Antonio Cerpa Pérez, Wilson Mario Jiménez Pugliese, Raúl Ernesto Gómez Lizarazu, Anwar Remberto Veizaga Veizaga y José Antonio Rocabado Carvajal, en audiencia a través de su abogado, manifestaron que: i) La Asamblea Extraordinaria de 18 de mayo de 2017 habría sido desarrollada al amparo del    art. 14 del Estatuto de la Fundación; ii) No sería evidente que votaron de sus cargos a los anteriores Dirigentes, ya que simplemente los suspendieron momentáneamente, medida que habría sido asumida por la Asamblea; iii) Añadió que una anterior acción de amparo constitucional tramitada en el Juzgado Público Civil Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, fue rechazada, motivo por el que previamente a admitirse la presente acción de defensa, debió haberse solicitado el cumplimiento de la observación efectuada; iv) Actualmente existe una querella presentada por la parte accionante y otra posterior por falsedad ideológica, la cual se encuentra en curso, señalando que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho; v) El Acta de 23 de julio de 2013, protocolizada el 11 de julio de 2017 seria nula de pleno derecho, porque el Directorio nunca convocó a Asamblea, razón por la que no debería ser considerada; vi) El trabajo del Notario de Fe Pública 6, Mario Siles estaría en duda, ya que favorecería a la parte accionante, al no haber observado las irregularidades; vii) La Fundación se rige por el derecho privado y no participa en el ámbito político; y, viii) Solicita se deniegue la tutela.

i) Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad[4], la perturbación o pérdida de la posesión[5] o tenencia del bien inmueble; ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.)[6];y, iii) Desalojos extrajudiciales de viviendas[7]; entre otros supuestos que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta, conforme se analizará posteriormente y que ameritan un análisis estructural de este problema. (Cita de la SCP 1478/2012, de 24 de septiembre, Fundamento Jurídico III.1).