Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
II.6.
II.6. El 17 de julio de 2017, Víctor Hugo Medrano Cueto, Mikhail Alberto Gonzalez Gallardo, Raúl Ernesto Gómez Lizarazu y Anwar Remberto Veizaga Veizaga presentaron denuncia ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa contra Orlando Águila Soto, Alejandro Antonio Lavayen Osinaga, José Mario Cáceres Agreda, Jahuer Sarian Carrasco Terceros, Alvaro Fernando Camacho Bermudez, Limbert Llave Rivas y Luis Ramiro Vargas Mendoza (fs. 528 a 535 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- [3]
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.1.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad,
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad,
- amparo constitucional
- III.2.
- REVOCAR en parte
- Fragmento 27
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas