Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
Con la palabra la parte accionante, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda, añadiendo lo siguiente: La supuesta asamblea extraordinaria de 18 de mayo de 2017, no habría sido convocada ni dirigida por el Presidente de la Fundación, así como tampoco la expulsión de sus miembros (Presidente y Vicepresidente) se habría sujetado al procedimiento establecido en su normativa, hecho que señalan constituyó una sanción sin que hubieran sido escuchados en un proceso interno previo; añadiendo que el número de miembros de la Fundación sería de 775, según documental presentada en audiencia y que existiría un proceso penal interpuesto por los ahora demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- [3]
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.1.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad,
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad,
- amparo constitucional
- III.2.
- REVOCAR en parte
- Fragmento 27
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas