Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
II.5.
II.5. Por denuncia de 27 de septiembre de 2017, presentada por Orlando Águila Soto, como Presidente de FUNLOMASBO contra Francisco Antonio Cerpa Pérez, Víctor Hugo Medrano Cueto, Wilson Mario Jiménez Pugliese, Raúl Ernesto Gómez Lizarazu, Anwar Remberto Veizaga Veizaga, José Antonio Rocabado Carvajal ante el Ministerio Público (fs. 458 a 462), por la presunta comisión de los ilícitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se informó del inicio a las investigaciones al Juez de Instrucción Penal de turno de la capital del departamento de Cochabamba (fs. 463 y 466), con citaciones para que presten sus declaraciones informativas (fs.467 a 472).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- [3]
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.1.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad,
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad,
- amparo constitucional
- III.2.
- REVOCAR en parte
- Fragmento 27
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas