SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes aducen la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes, a ser juzgado previamente a cualquier sanción, a la presunción de inocencia, a la defensa, a formar parte, controlar, ejercer y participar en el control político; toda vez que, en su condición de miembros del Directorio electo para el periodo 2013-2018 de FUNLOMASBO, el 8 de julio de 2017 fueron expulsados del inmueble a través de medidas de hecho ejercidas por personas desconocidas y miembros que fueron anteriormente expulsados de dicha entidad, amparando su accionar en un Acta Notariada de una Asamblea Extraordinaria efectuada el 18 de mayo de 2017, llevada a cabo antes de la culminación de su gestión y convocada al margen del procedimiento establecido por la normativa interna, conformando así un directorio paralelo; por lo que solicitan se deje sin efecto dicha Acta Notarial de la Asamblea Extraordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- [3]
- calificándolo como un problema estructural
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.1.1.
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad,
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad,
- amparo constitucional
- III.2.
- REVOCAR en parte
- Fragmento 27
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas