SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S2

Fecha: 06-Mar-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La FUNLOMASBO, que alberga a la Gran Logia del Rito de York, cuenta con un Directorio electo para las gestiones 2013 - 2018, del cual, son miembros activos sus mandantes, conforme el Acta Notariada de 16 de julio de 2013, funciones que se desempeñaban regularmente según su Estatuto Orgánico, ello hasta el                       8 de julio de 2017, fecha en la que personas ajenas, desconocidas y miembros expulsados, a través de medidas de hecho, tomaron las instalaciones de la Fundación ubicadas en la calle Chiquitano s/n esquina Arawaki, zona Sarco, amparados en un Acta de Asamblea Extraordinaria de 18 de mayo de 2017, con la que afirmaron ser Dirigentes de la misma entidad, desconociendo los actos de sus mandantes e impidiéndoles el ejercicio legítimo de sus derechos como autoridades de la Fundación.

Añade, que sus representados en su condición de miembros del Directorio de la FUNLOMASBO y de la Gran Logia del Rito de York, concretamente Orlando Águila Soto como Gran Maestro, de acuerdo a las facultades que le otorga la Constitución Masónica del Rito de York, es el que debe convocar a elecciones de las autoridades de ese gremio, lo que no ocurre en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Miembros de FUNLOMASBO, pues no hizo ninguna convocatoria con este motivo; y, tampoco se evidenció la realización de dicha Asamblea Extraordinaria en las instalaciones donde funciona la Fundación.

Sostiene igualmente, que el Acta cuestionada refiere en su parte inicial, que la asamblea fue convocada por el 50 % más uno de los miembros de FUNLOMASBO, cuando ello es una facultad del Presidente del Directorio [art. 25 inciso f) del Estatuto Orgánico de dicha entidad]; además gran parte de los firmantes del Acta son personas expulsadas de la Fundación, conforme se colige de las Resoluciones del Tribunal Superior de la Gran Logia del Rito de York para Bolivia, por cuanto  realizaron actos lesivos contra sus mandantes. A ello, se suma el hecho que en el orden del día del Acta de Asamblea Extraordinaria antes referida en el Punto 3, se tiene que se trató la elección de un nuevo Directorio y en el 8 sobre la suspensión de los miembros de la anterior Junta, asumiendo así determinaciones que consideran ilegales, sobreponiéndose al mandato de cinco años comprendidos entre las gestiones 2013-2018 de los accionantes, habiendo impuesto otra Asamblea sin cumplir el debido proceso para promover una revocatoria de mandato u otra figura jurídica válida.

Refieren también que los ahora demandados pretenden ser un nuevo Directorio de la FUNLOMASBO, ocupando a través de medidas de hecho las instalaciones de la Fundación, lesionando así los derechos constitucionales de los accionantes; motivo por el que activan esta acción de defensa, pues no existe un mecanismo interno o un órgano superior que pueda reestablecer dichos derechos, generando una dualidad de funciones que puede desembocar en responsabilidades civiles y penales.